SUSANA OROMI VALL-LLOVERA
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El aumento de los conflictos colectivos en una sociedad guiada por el consumismo y la globalización económica y social es una realidad difícil de ocultar que requiere una respuesta con urgencia. Este fenómeno tiene diferentes manifestaciones, como la colectivización del perjuicio, la litigiosidad en masa o la necesidad de dar soluciones a ciertos perjuicios que hasta poco eran tolerados por los ciudadanos. Se combate contra la impunidad de determinados sectores de poder, y los sujetos afectados se asocian o buscan mecanismos colectivos de solución. Ante estos cambios sociales los órganos judiciales deben adaptarse. Para ello surgen diversas técnicas de resolución de conflictos colectivos cuyo objetivo es permitir una correcta tutela de los derechos e intereses legítimos. Entre estas nuevas técnicas destacan las acciones de representación o el proceso colectivo, los acuerdos de resarcimiento, el procedimiento testigo y la extensión de efectos, sin perjuicio de la existencia de otros instrumentos. El procedimiento testigo y la extensión de efectos son de reciente implantación en el sistema español. Existe una constante exigencia social de implementar en los sistemas legales alguna técnica de resolución de conflictos colectivos y en masa. A tales efectos, procede examinar estas posibles técnicas e incidir, de forma más concreta, en si se debe dar un distinto rol al órgano judicial, si es necesario un cambio de los poderes y de las funciones del juez y, en definitiva, si debe establecerse un control judicial de la resolución de conflictos colectivos y litigios en masa más preciso del que estamos acostumbrados, con unas características propias y particulares. Todas estas cuestiones merecen un análisis acurado por su plena actualidad, que es lo que se pretende en el presente trabajo.