OJEDA INSUASTY, SANDRA LUCÍA
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¿El Estado es responsable extracontractualmente por los perjuicios causados por actos terroristas indiscriminados bajo el título de daño especial en virtud de los principios de solidaridad y equidad, prescindiendo de un nexo de causalidad material? A partir de una óptica jurídica, la problemática planteada genera un debate que gira en torno a dos aspectos básicos: en primer lugar, la causal de exoneración implícita, pero evidente, que no es otra que el hecho de tercero. En segundo lugar, si bien es cierto el régimen que tiene su fundamento en el principio de igualdad frente a las cargas públicas es el último recurso al que podrán acudir los perjudicados en procura de ser reparados, ¿acaso por ello se justifica la responsabilidad extracontractual del Estado, sin límite alguno?