BETANCOURT, RICARDO BARONA
U$ 33,33 31,46 €
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n La importancia del presente trabajo responde a que enn Colombia la libertad sindical de los sindicatos profesionales se encuentran regulada en el artículo 39 de la Constitución Política, en los artículos 353 aln 428 del Código Sustantivo del Trabajo y, en virtud del bloque den constitucionalidad, en los convenios 87 y 98 de la OIT, en la Convenciónn Americana de Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador. A pesar de lon anterior, la práctica ha evidenciado que el Ministerio del Trabajo, lan jurisprudencia del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia, Salan Laboral, de la Corte Constitucional, los empleadores y los organismos den control, al aplicar la libertad sindical de los sindicatos profesionales, lesn imponen limitaciones o prohibiciones.n n n n n Por tal motivo, con el presente trabajo se acredita lan necesidad de modificar el Código Sustantivo del Trabajo colombiano, en materian de libertad sindical de los sindicatos profesionales o gremiales, pues lan legislación vigente conculca el derecho de estos a celebrar conveniosn colectivos, a pesar de que tales sindi- catos, en virtud del ejercicio den libertad sindical, tienen las siguientes garantías en Colombia: losn trabajadores, con base en su profesión, oficio o especialidad, puedenn constituir sindicatos de forma libre, voluntaria, autónoma y sin intervenciónn de las autoridades; los sindicatos profesionales tienen derecho a la libren elección de sus representantes, la planificación y ejecución de susn operaciones, la preparación de sus estatutos y las regulaciones y lan organización de su conducción; los sindicatos profesionales cuentan conn libertad para definir las reglas de disolución y liquidación de lan organización, sin intervención de la Administración, y pueden realizarn negociaciones colectivas, presentar pliegos de peticiones, así como decretar lan huelga y suscribir convenios colectivos del trabajo.n n n