CANOSA TORRADO, FERNANDO
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En la parte primera de esta obra se estudia todo lo relacionado con la noción de notificación, su definición, quién la realiza, la clase de actos que la conforman, las teorías que lo regulan, cómo se cumple y su eficacia en diversos fenómenos jurídicos como el desistimiento tácito, en el retiro, y la reforma de la demanda, entre otros, abarcando todos los temas donde ocurre esta diligencia. En la segunda parte, se alude a cómo actúan las diversas notificaciones en el proceso civil, si bien hay varias formas de notificación, según su oportunidad y contenido, sólo la notificación personal es principal y las demás son dependientes o subordinadas, aunque casi siempre se aplican éstas por los inconvenientes y tropiezos que sucita la notificación personal. Así, el nuevo sistema notificatorio en Colombia del auto admisorio de la demanda y del mandamiento ejecutivo se realiza enviando por parte del interesado una comunicación al domicilio del demandado para que concurra al juzgado a notificarse personalmente, quien tiene un plazo de cinco (5) días para hacerlo, si se trata en el mismo municipio, pues si es en otro el término se amplía a diez (10), y en el extranjero a treinta (30) días; ahora bien, si el demandado concurre al proceso, se elabora un acta donde se expresará la fecha en que se practique la notificación, el nombre del notificado y la provincia que se notifico, y si no lo hace, se enviará un aviso al citado, que una vez entregado, se tendrá por cumplida la notificación personal, lo cual reduce mucho los tiempos de notificación que el código abrogado señalaba para esta importante diligencia.